Cada cosa en su sitio

Estimados amigos, el nuevo real decreto 866/2010 que entra en vigor el día 14/01/2011 no es absoluto una ley “anti-tuning” como muchos se han apresurado a proclamar a los 4 vientos. Esta ley viene a regular y a controlar los accesorios montados en los vehículos y que éstos cumplan con las normas europeas.

Mensaje: Si tenéis accesorios Homologados, estad tranquilos.

Muchas ITV’s están “mal informando” a los usuarios, alarmando sin una base sólida en la que sustentarse, con frases del tipo: “esto se va acabar, vas a tener que desmontar todo lo que no sea original”, “ a partir de enero ya puedes ir cambiando los muelles, el escape, las lunas, los espejos, etc….”.

En ningún caso si el accesorio instalado es poseedor de una homologación CEE tipificada, va a ser necesario su desmontaje, simplemente el propietario del vehículo va a tener que aportar la documentación necesaria y tipificada en dicho real decreto, que en la mayoría de los casos va incluida y adjuntada al producto y en otros casos será necesario ampliarla para cumplir con la nueva ley.

Por lo tanto, transmitir tranquilidad y no alarmismo, ante una nueva ley que lo que pretende no es tirar abajo el mercado del accesorio y la personalización de nuestros vehículos, sino regularlo.

¿Debo quitar mi escape Don Silencioso homologado, ahora que cambia la ley?


La respuesta es rotundamente NO


Desde el momento en que entró la ley en vigor, es decir el 14 de enero,
"Todos los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en el Real Decreto 866/2010 y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de SEIS MESES. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el Real Decreto."
(http://www.pyhingenieria.com/RD_886_2010_2_JUL_BOE-A-2010-11154.pdf)
Apartado "Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.

NOTA: Si tienes un escape puesto en tu coche anterior a la entrada en vigor de la nueva ley, según lo que aparece en la directiva (escrito más arriba), la itv lo tiene que meter en ficha técnica. Tienes un plazo de 6 meses a partir del 14 de Enero, teniendo que presentar los papeles de homologación del escape y el papel donde figuran que el silencioso está homologado para el vehículo en el cual está montado. A partir del 14 de Junio, si no has pasado la ITV para que te lo incluyan en la ficha técnica, tendrás que acatarte a la nueva directiva.




Esperamos que en breve os podamos dar más información.

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Comentarios - (6)

  1. En este apartado hay una errata en la directiva, la cual los laboratorios van a informar a las autoridades pertinentes para que lo modifiquen. La directiva 97/20/CE es un “hijito” de la directiva tipo que es la 70/157 la cual regula la homologación de los vehículos a motor y sus remolques, ésta es la que debe figurar en donde pone “excepción”, es decir, que no le aplicaría. Nosotros nuestros silenciosos los tenemos homologados por la 70/157, pero además tienen montada cola de escape embellecedora…en teoría nosotros también consideramos que no estaría tipificado como reforma, pero…preferimos ser cautos y hasta que no tengamos noticias de los laboratorios, no queremos adelantaros nada. Lo que si sabemos con certeza es que las líneas dobles (o dúplex) sí son considerados reformas, ya que varían la geometría de la pieza original. De los silenciosos simples…estamos a la espera de saber más noticias.

    1. Hola Alejandro,

      Si los medios de comunicación se preocuparan de leer las directivas antes de mal informar…otro gallo cantaría… como podréis ver, esta información es absolutamente falsa, solo hay que pararse a leer la directiva donde dice claramente que:

      Articulo 1. Objeto.
      “Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación”.

      Todo esto significa que, evidentemente hay que meter accesorios homologados por el Ministerio de ciencia y tecnología, para que a la hora de legalizar la reforma, no haya ningún problema, ya que previamente se ha pasado por un control de homologación de la pieza instalada.

      En definitiva, realmente lo que buscan, además de llenar un poco más las arcas del estado, regular la realización de modificaciones en los vehiculos.

      1. Hola Ismael,

        Según lo que dice la directiva, en estos momentos todo el accesorio que fue instalado antes de la entrada de la nueva ley, puede incluirse en ficha técnica con los papeles de homologación de dichos accesorios (escapes, luces, suspensiones, etc). Para esto se disponen de 6 meses a partir del 14 de enero del 2011. Los accesorios instalados posteriormente a la entrada en vigos de la ley, todavía los laboratorios autorizados por el Ministerio de Industria, no tienen la información ni la manera de proceder para adecuar los accesorios a la nueva ley. Esperamos que en el transcurso de 1 o 2 semanas, tengamos noticias de los laboratorios autorizados por el Estado. Os mantendremos informados.

        1. Podríais indicar,en resumen, los documentos que harán falta para incluir en la ficha un silencioso homologado en los dos casos posibles, es decir, si fue instalado antes de la reforma, o los que harán falta en los que se instalen a partir de ahora. Un saludo y gracias!

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